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  • Antonio de Seguridato

¿Puede una entidad hacer y conservar copias del DNI de sus clientes?


En este artículo, exploraremos si las entidades pueden hacer y conservar copias del Documento Nacional de Identidad (DNI) de sus clientes. Como regla general, la respuesta es NO, a menos que alguna ley lo exija expresamente.

Conservar copias del DNI de las personas puede vulnerar el principio esencial de minimización del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al acceder a datos personales innecesarios.


En lugar de solicitar una copia del DNI, existen alternativas menos intrusivas para verificar la identidad de una persona, como cotejar sus datos de identificación con los registros de la entidad. Además, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha establecido que se deben emplear fórmulas menos invasivas en procedimientos que requieran la verificación de identidad, como el uso de direcciones de correo electrónico o factores de autenticación adicionales.


Es esencial tener en cuenta las sanciones impuestas por la AEPD por el incumplimiento de estas normativas. Algunas entidades han recibido multas significativas por solicitar copias del DNI para diversos fines, como entregar paquetes, realizar check-ins o tramitar consultas.

En resumen, las entidades deben ser cautelosas al solicitar y conservar copias del DNI de sus clientes, y en su lugar, buscar métodos más apropiados y respetuosos de verificar la identidad de las personas.



El cumplimiento de las regulaciones de protección de datos es fundamental para evitar sanciones y proteger la privacidad de los clientes.


Sanciones

PS/00413/2021, sanción por solicitar fotografía del DNI para entregar un paquete: 100.000€


PS/00499/2022, sanción por solicitar fotografía del DNI, para un check-in: 25.000€


PS00170/2022, sanción por solicitar copia del DNI para poder tramitar una consulta: 70.000€


PS00003/2021, sanción por solicitar copia del DNI para atender una solicitud de ejercicio de

derechos: 300.000€






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